Información de la Administración Concursal

Preguntas Frecuentes FAQ

1. ¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?

 Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que “PROMOCIONES Y SERVICIOS HOTELEROS GUADALPIN SA” adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras

2. ¿Cómo tengo que reclamar y que documentos tengo que adjuntar?

 En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE (publicado el 12/05/2009 FINALIZA EL PLAZO EL DIA 12/06/2009), se dirigirán a esta Administración Concursal presentando directamente, o bien dirigido por correo certificado, original y copia, de la comunicación de la existencia de sus créditos conforme al art. 85 de la LC, la cual deberán hacer ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, a través del Registro General de Entrada de Documentos (Decanato de los Juzgados de Málaga) sito en Ciudad de la Justicia. Cl. Fiscal Luís Portero García s/n - 29010 MALAGA, indicando los siguientes extremos:

Ser acreedor mediante completa identificación, cuantía del crédito pretendido, su concepto, fechas de adquisición y vencimiento, así como las características y calificación que pretenda. Si la calificación que pretenda incluyera privilegio especial, deberá indicar, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Deberá acompañar originales o copia autenticadas del título o títulos en que se funde el crédito con copia de dicha documentación para la administración concursal. Debemos insistir en la contestación por escrito a la Administración Concursal en un plazo no superior a UN MES, desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso (ANTES DEL 12/06/2009), ya que se deben estudiar y conocer los antecedentes de cada crédito para su reconocimiento, clasificación e inclusión en la lista de acreedores que, junto con el Informe, hemos de presentar en el Juzgado en el breve plazo que la Ley establece.

Al objeto de facilitarle la respuesta,  PINCHANDO AQUÍ obtendrá un modelo orientativo de comunicación de la existencia de crédito a su favor.

3. ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

DEPENDE, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca no lo perderá. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares. Sin embargo si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que hemos de confeccionar, teniendo la calificación de subordinado si el Juzgado lo reconociera tras el trámite de las impugnaciones (art. 96 de la Ley Concursal).

De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad de la sociedad.

4. ¿Si no recibo carta de la Administración concursal, antes del 12/06/2009 (fecha hasta la que pueden comunicarse los créditos), qué tengo que hacer?

 La Administración concursal está pendiente de recibir la lista oficial de acreedores que debe aportar la empresa concursada, por lo que todavía no ha podido enviar cartas certificadas a todos los acreedores que deben figurar en la documentación pendiente de aportar al Juzgado. Si no hubiere recibido dicha carta, bien porque sus señas hubieran cambiado, o bien por que no figurase incluido en la lista de acreedores presentada en el Juzgado por las empresas en concurso, cualquier persona a la que se le debiera alguna cantidad, puede comunicar su crédito utilizando el modelo orientativo que puede obtener PINCHANDO AQUÍ.

5. Soy acreedor-propietario de una suite ¿Tengo obligación de reclamar mi crédito? ¿Que procedimiento debo seguir?

Los plazos, obligaciones y derechos para este tipo de acreedores son los mismos que para el resto de acreedores del Concurso, comentados con anterioridad. 

El procedimiento consistirá en comunicar el crédito al Juzgado, de la misma forma explicada en los apartados anteriores, acompañando todos los contratos, así como las facturas pendientes de cobro a la fecha de declaración del Concurso.

Las deudas generadas a su favor desde la fecha de declaración del Concurso serán consideradas como "créditos contra la masa", las cuales se devengarán según el contrato vigente y tendrán prelación de cobro respecto a la deuda generada hasta la fecha de declaración del Concurso.