Agenda
Actualizado a 03/03/2010
Este apartado se irá actualizando a medida que vayan surgiendo los plazos y las diferentes actuaciones:
PRINCIPALES ACTUACIONES DE INTERES
ABRIL 09
- Declaración del Concurso de “PROMOCIONES Y SERVICIOS HOTELEROS GUADALPIN SA” por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, aceptación del cargo por los tres Administradores Concursales, toma de posesión e inicio de las actuaciones encomendadas por el Juzgado.
- La Administración Concursal ha iniciado sus tareas bajo el presupuesto de continuidad empresarial
MAYO 09
- Continuación de la actividad empresarial en ambos hoteles.
- La Administración Concursal no pudo enviar de inmediato comunicación indiviualizada de llamamiento a los acreedores por no haber recibido la información suficiente para su realización hasta una fecha posterior. En fecha 11/05/2009 comenzó a estar totalmente operativa esta página web de la Administración Concursal, a la que se dió máxima difusión, así como alta en buscadores, a los efectos de servir de ayuda a los interesados y como comunicación masiva del llamamiento a los acreedores.
Posteriormente, dentro del plazo de comunicación, se envió la circularización citada a todos los acreedores puestos de manifiesto a esta administración concursal.
JULIO-AGOSTO 09
- Reuniones inversores propietarios unidades ambos hoteles y continuación de la actividad empresarial en ambos hoteles.
OCTUBRE 09
- Presentación al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga del Informe General de la Administración Concursal
NOVIEMBRE 09
- Presentada por la Administración Concursal solicitud de Liquidación Anticipada, pendiente de admisión de la solicitud, trámite y aceptación de la misma. Se propone preferentemente Plan de Liquidación con enajenación de las explotaciones hoteleras en funcionamiento, como un todo.
DICIEMBRE 09- Acuerdo y solicitud al Juzgado de SUSPENSION de los contratos de trabajo del 100% del personal laboral afecto a la plantilla con periodo rotativo de suspensión de los contratos de trabajo con una duración inicial de 120 días. ERTE.
ENERO 2010- Aprobación por el Juzgado del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) solicitado en Diciembre 2009.
FEBRERO 2010- JOSE RAFAEL SANCHEZ MEDINA, presenta su RENUNCIA por justa y grave causa, solicitando su CESE Y SEPARACION como miembro de la Administración Concursal.
PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS EN EL PROCESO JUDICIAL
PLAZOS CERRADOS
- 12/02/2009: Solicitud de Concurso de "PROMOCIONES Y SERVICIOS HOTELEROS GUADALPIN SA"
- 27/04/2009: Declaración del Concurso de "PROMOCIONES Y SERVICIOS HOTELEROS GUADALPIN SA"
- 12/05/2009: Publicación declaración del Concurso de "PROMOCIONES Y SERVICIOS HOTELEROS GUADALPIN SA" en el BOE
- 12/06/2009: Finalización del plazo de comunicación de créditos por los acreedores (art. 85 LC)
Son créditos subordinados los que habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos en la lista de acreedores, salvo que se trate de créditos cuya existencia constase de otro modo en el concurso (art. 92 LC)
- Finalización del plazo para la presentación de una propuesta de Convenio Anticipado
- 19/10/2009: Presentación ante el Juzgado del Informe general de la Administración Concursal, Inventario de la masa activa y Lista de Acreedores
La presentación al juez del informe se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efecto de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. El juez podrá acordar cualquier publicidad complementaria que consideres imprescindible (art. 95 LC)
- 06/11/2009: Solicitud de Liquidación Anticipada por parte de la administración concursal en sustitución. No ha sido solicitada por el órgano de administración social sustituido de la concursada.
La liquidación contempla la enajenación de las explotaciones titularidad de la entidad concursada con continuidad de la actividad empresarial, si ésta hubiese podido mantenerse conforme a las normas concursales hasta la efectiva realización de la misma.
PLAZOS ABIERTOS
- Plazo impugnación Inventario y Lista de Acreedores: 10 días a contar desde la notificación (para los personados en el procedimiento judicial) y desde la última publicación expresada en el párrafo anterior, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa (art. 96.1 LC).
- Auto que declara el Fin de la Fase Común (arts. 98 y 111 LC). Dentro de los quince días siguientes a la puesta de manifiesto en la secretaría del juzgado de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta (de convenio).
Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores se presentarán por la Administración Concursal en el juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de impugnaciones o incidentes que han sido presentados. (Art. 96.4 LC)
- Propuesta de convenio ordinaria. Esta fase no está todavía vigente y no concluirá hasta que no exista resolución para todos los incidentes concursales que se puedan instar y se confeccione una lista definitiva por la administración concursal de todos los créditos de los concursos y reconocimiento de todos los créditos. También se podrá presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta de acreedores hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.
¿Quien puede solicitarla?:
a. El concursado que no hubiera presentado propuesta anticipada de convenio ni tuviera solicitada la liquidación
b. Los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. La ley concursal establece para su aprobación que sea posible que los pagos permitan un máximo del 50% de quita y una espera no superior a cinco años
- Junta de Acreedores para deliberación y votación de propuestas de convenio. Se celebrará en el segundo, o en el tercer mes desde la fecha del auto que ponga fin a la fase común y abra la fase de convenio (depende de circunstancias a ver en art. 111 LC)
- Solicitud de liquidación (la concursada es la única facultada). La ley concursal establece que si los mínimos del convenio no son posibles, se iniciará una fase de liquidación